INSTALACIÓN DE POSTES DE RECARGA

Instalación para garaje privado

Instalación de punto de recarga en garaje privado

Antes de decidir sobre la instalación del punto de recarga para es importante informarse sobre las ayudas en vigor para cumplir con todos los requisitos.

Tanto para garaje vivienda unifamiliar como para garaje comunitario es necesario contratar la instalación con una empresa especializada en cargadores para vehículos eléctricos, de esta forma, se asegura que se cumplirán todos los estándares de seguridad y que la instalación está realizada con garantías.

En el caso de punto de recarga en tu propia plaza en garaje comunitario asociado al contador de luz que ya tengo adjudicado en la vivienda, es necesario comunicarlo a la comunidad de vecinos del parking donde se va a instalar. No se requieren permisos especiales de la comunidad o de la entidad local, puesto que la Ley de Propiedad Horizontal no requiere que los vecinos autoricen la instalación.

“La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.5)

Por tanto, en este caso, la única tramitación que tendrás que realizar antes de instalar tu punto de recarga es la de comunicación a tu comunidad de vecinos siendo recomendable que la remitas de forma fehaciente a través de tu administrador de fincas o al secretario/presidente de la comunidad vecinal.

El coste de la instalación correrá a tu cargo y la toma de corriente irá a tu contador privativo.

Si se trata de un punto de recarga para uso privado en garaje comunitario asociado a un nuevo contador, donde se pueden conectar todas las desviaciones que se deseen de los cargadores que se instalen, es necesario solicitar que se trate de este punto en el orden del día de la junta de vecinos mediante un escrito dirigido al presidente de la comunidad vecinal.

Este caso puede ser una solución si varios propietarios quieren instalar soluciones de recarga, pero hay que considerar el cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal que indica que la comunidad de vecinos debe aprobar, previo debate, la instalación de esos puntos de recarga y el contador al que irán conectados, además, debe contar con el voto favorable de un tercio de los integrantes.

La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.”

Ley de Propiedad Horizontal (artículo 16.2)

En todos los casos, el coste de la instalación variará dependiendo de la distancia entre el contador y el punto de recarga y las obras que sean necesarias.

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