INSTALACIÓN DE POSTES DE RECARGA
Proceso para instalación
Proceso para instalación de un punto de recarga
1.1. Solicitud del punto de suministro a la distribuidora
1.2. Evaluación y propuesta previa por parte de la distribuidora
1.3. Aceptación de la propuesta de la distribuidora por parte del solicitante
1.4. Emisión de permiso por parte de la distribuidora
1.5. Ejecución de la instalación (con extensión de la red, si es necesario)
1.6. Contratación de nuevo punto de suministro
Indispensable para:
Instalaciones correspondientes a infraestructuras para la recarga del vehículo eléctrico | Potencia > 50 kW |
Instalaciones de recarga situadas en el exterior | Potencia > 10 kW |
Todas las instalaciones que incluyan estaciones de recarga previstas para el modo de carga 4 (recarga rápida en corriente continua) | Sin límite de potencia |
Necesaria memoria valorada para:
Puntos de recarga en el exterior | Potencia < 50 kW |
En general | Potencia < 10 kW |
Para la instalación de puntos de recarga NO PODRÁ EXIGIRSE por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de BIC.
Las licencias o autorizaciones previas serán sustituidas por DECLARACIONES RESPONSABLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se recomienda que sea una empresa instaladora dada de alta en el registro de empresas instaladoras en baja tensión.
Es un documento oficial que certifica que un punto determinado de suministro eléctrico cumple con todos los requisitos necesarios para llevar a cabo el alta de suministros.
Registro de la instalación en el Servicio de Ordenación Industria, Infraestructuras Energéticas y Minas: se recomienda solicitar a la instaladora el número de expediente de registro de la instalación.